miércoles, julio 07, 2021
La Comisión Nacional del Mercado de la IN-competencia (CNMC) busca grandes conflictos laborales en los Aeropuertos de AENA y centros de ENAIRE
viernes, julio 02, 2021
La Jefa de Recursos Humanos de AENA Barajas comienza a hacer "méritos" para la negociación del "CLON-venio": Días de Antigüedad
domingo, junio 27, 2021
STARTICAL: ¿un proyecto que beneficiará a ENAIRE o un nuevo "timo" de INDRA?
viernes, junio 25, 2021
El Conde de Montecristo opina sobre la Evaluación de Factores Psicosociales en AENA Barajas y los cambios (de cromos)
sábado, junio 19, 2021
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) oculta deliberadamente a la sociedad el caos y coste de AENA en Barajas por Filomena
martes, junio 08, 2021
Ciudadanos (Cs) trabaja para SAERCO y FerroNATS buscando la destrucción de ENAIRE (y del 51% de AENA)
jueves, junio 03, 2021
El Teletrabajo y la Adaptación de Jornada en AENA y ENAIRE: unas reflexiones jurídicas de interés
El TSJ de Galicia confirma la sentencia de instancia y exhorta a la empresa a aceptar la solicitud de la trabajadora de realizar su trabajo desde su casa, para que de esta manera pueda conciliar con su vida familiar.
Antes de la entrada en vigor del RDL 6/2019 el trabajador tenía derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos que se hubieran establecido a través de la negociación colectiva, pero después de la entrada en vigor de esta norma, los trabajadores tienen derecho a solicitarlo a la empresa. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en atención con las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
Los trabajadores con hijos tendrán derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos cumplan 12 años.
Nuestro convenio colectivo recoge el derecho, pero en el contexto de una reducción de jornada con disminución de salario. No lo recoge sin penalización económica. Por ello, ante la solicitud de adaptación de jornada, la empresa debería iniciar un proceso de negociación con el trabajador solicitante durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado este plazo, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador o rechazará la solicitud manifestando la negativa a su ejercicio. En este último caso, la ley obliga a la empresa a indicar las razones objetivas en las que sustenta su negativa.
Para resolver el conflicto que pueda surgir entre la empresa y el trabajador a causa de la denegación de la solicitud de adaptación se podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que tiene carácter urgente y preferente. Para ello, el trabajador dispondrá de 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, demanda en la que se podrá acumular la acción por daños y perjuicios por la negativa de la empresa o la demora en el ejercicio del derecho (Sentencia TSJ de Canarias 252/2019, de 12 de marzo (Rec. 1596/2018).
El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo que se haya acordado con la empresa o cuando el trabajador deje de necesitar la adaptación.
Respecto a la solicitud, incorporamos a este escrito como anexo un formulario tipo de solicitud. Dicha solicitud deberá ser comunicada a la empresa por medios fehacientes que garanticen su recepción por ejemplo por medio de entrada en registro, o a través de correo con confirmación de entrega y lectura dirigido a la siguiente dirección de correo.
ANEXO: SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Att. (Responsable de RRHH Aeropuerto Barajas)
En Madrid,
a _____ de ___________ de 2021
Por la presente, yo, __________, con DNI__________, solicito adaptación de duración y distribución de mi jornada laboral en los términos que explicaré más abajo, en virtud del apartado 8 del artículo 34 del ET cuya redacción queda establecida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, de la siguiente manera:
«Las personas trabajadoras tienen
derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas
adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas
trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o
hijas cumplan doce años. En la negociación colectiva se pactarán los términos
de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la
ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas
trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud
de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona
trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la
empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una
propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este
último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su
jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado
o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no
hubiese transcurrido el periodo previsto. Lo dispuesto en los párrafos
anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que
tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la
persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
En virtud al derecho que me ampara, SOLICITO:
1.
Que se adapte mi jornada laboral de la
siguiente manera:
AQUÍ SE
EXPLICARÁ EL NUEVO HORARIO PROPUESTO Y LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE SOLICITA QUE
DEBERÁN JUSTIFICARSE SUFICIENTEMENTE COINCIDIENDO CON LOS ESPUESTOS EN CASO DE
POSTERIOR DEMANDA, POR EJEMPLO:
- SI SE TRATA
DE UN CAMBIO DE TURNO SE PEDIRÁ EL CAMBIO A LA MAÑANA CONCRETANDO EL HORARIO Y
EXPLICANDO MUY CLARAMENTE QUE ES POR LA EXISTENCIA DE MENORES DE 12 AÑOS A
LOS QUE HAY QUE CUIDAR POR LAS TARDES
- O SI SE
TRATA DE UNA SOLICITUD DE CAMBIO DE CADENCIA DE TURNO POR COINCIDENCIA DE
TURNOS ENTRE AMBOS PROGENITORES.
- O SI SE
TRATARA DE TELETRABAJO, EXPLICANDO MUY CLARAMENTE QUE ES POR LA
EXISTENCIA DE MENORES DE 12 AÑOS A LOS QUE HAY QUE CUIDAR.
2. Se recuerda que la empresa tiene un plazo máximo de 30 días para responder afirmativamente a esta solicitud, plantear negociación o justificar objetivamente la negación de la misma.
SOLICITO se tenga por presentado este escrito y se me devuelva copia firmada y sellada como prueba documental tanto de la entrega como de la recepción.
Fdo.: Nombre, apellidos y firma del trabajador